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Caso: Elecciones Regionales

Prontuario del CNE

Ismael Pérez Vigil

Haciendo caso omiso de lo ocurrido durante la designación del actual Consejo Nacional Electoral; sin tomar en cuenta las múltiples irregularidades y violaciones a la constitución y a Ley Orgánica del Sufragio y Participación política (LOSPP) que han cometido desde su designación; pasando por alto los innumerables abusos y parcializaciones de dicho organismo a favor del Gobierno Nacional durante los procesos de Recolección de Firmas y Reparo de las mismas; sin considerar su actuación durante el proceso revocatorio, que ha sido denunciada como irregular y hasta fraudulenta, sin que hayan dado ninguna explicación ni respuesta y sin que hayan intervenido, aunque solo fuera para “disimular”, las autoridades “competentes” (El Poder Ciudadano y el Tribunal Supremo de Justicia); dejando de lado la evidente parcialidad del organismo al no intentar siquiera impedir o “llamar la atención” del Presidente de la Republica por sus continuas intervenciones en la campaña y sus utilización ilegal de los recursos del Estado para ello; sin tomar en cuenta todo eso, repito, nada más durante el proceso que conduce a las elecciones regionales, el actual Consejo Nacional Electoral —el CNE que mas ha atentado contra el derecho al voto— ha cometido las siguientes irregularidades y violaciones a la normativa electoral vigente:

Toma de decisiones
• Con relación a las normas que rigen las elecciones y el proceso de toma de decisiones:
- No ha publicado de manera oportuna las normas que regirán el actual proceso de elecciones regionales, en el plazo de cinco días después de haber sido aprobadas, como lo establece el número 15 del artículo 33 de la LOPE y el artículo 267 de la LOSPP.
- Está actuando y tomando decisiones en forma ilegal, al no estar constituido con los cinco miembros, como establece el artículo 296 de la Constitución y el 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y esta violando los artículos 12 y 13 de la LOPE al no incorporar al suplente para subsanar la falta absoluta producida por renuncia del Vicepresidente: “Las o los suplentes cubrirán las faltas temporales o absolutas de las rectoras o rectores electorales correspondientes.” (Art. 13)
- Ha basado algunas de sus decisiones en el Estatuto Electoral del Sector Público, que según su primer artículo regía solo para los procesos que se celebraron en el año 2000.

Candidatos
• Con relación a los candidatos para este proceso electoral:
- Permitió que se inscribieran candidatos, tanto del oficialismo, como de la oposición, sin que se realizaran los procesos internos de elección de los mismos, tal como lo establecen los artículos 67 de la Constitución y el artículo 196 de la LOSPP.
- Permitió que los candidatos del Gobierno —y algunos de oposición— a Alcaldías y Gobernaciones adelantaran la campaña electoral para las elecciones regionales, en violación a los lapsos que establece la LOSPP en el artículo 199 y permitió que siguieran la campaña aun después de haber ellos aplazado la fecha de la celebración de esas elecciones.
- Exigió a los candidatos a los diferentes cargos en estas elecciones regionales, algunos requisitos, como presentación de firmas para apoyar su candidatura, no contemplados en la LOSPP.

Registro Electoral
• Con relación al Registro Electoral, se han cometido violaciones a la normativa legal, algunas de las cuales son consideradas faltas o delitos electorales e implican pena de prisión:
- Se omitió la norma establecida en el artículo 118 de establecer con seis meses de anticipación a cada proceso electoral, la fecha en que se cerrara el Registro para ese proceso.
- Se nombró Agentes de Actualización Extraordinarios para el Registro Electoral en el mes de abril y estos realizaron su tarea hasta el mes de septiembre, cuando la Ley del Sufragio establece, artículo 92, que los Agentes Extraordinarios deben cesar en sus funciones 6 meses antes de los procesos electorales.
- Permitió la inscripción en el Registro Electoral a ciudadanos que no aportaron su lugar de residencia “con todos los detalles de su ubicación exacta”, como establece el número 3 del artículo 95 de la LOSPP, o de la vecindad electoral a la que pertenecen, como establece el artículo 99 y de acuerdo con la obligación del elector, que establece el artículo 100.
- No agotó los medios a su alcance para que las deficiencias en el REP —que fueron denunciadas de manera documentada— fueran subsanadas, como establece el artículo 98 de la LOSPP.
- Ha violado la disposición contemplada en el artículo 120 de la LOSPP de publicar con 60 días de anticipación a un proceso electoral el Registro Electoral correspondiente, y con ello además ha impedido que los electores ejerzan los recursos a los que tienen derecho con 30 días de anticipación al proceso electoral, como lo establece el artículo 121 de la LOSPP.

Organismos subalternos
• Con relación a la integración de los organismos subalternos, Juntas y Miembros de Mesa:
- Ha violado los lapsos y mecanismos establecidos en el titulo II, capítulos IV y V de la LOSPP para la integración de las Juntas Regionales Electorales y las Juntas Municipales Regionales.
- Ha violado los artículos 38 y 39 de la LOSPP al no publicar la lista de elegibles con base en la cual sortearon recientemente los miembros de mesa .
- En dicho sorteo, violó el artículo 40 al hacerlo en un lapso diferente al que establece la Ley; - Violó igualmente el artículo 42 al no publicar el listado de los miembros seleccionados,
- Así mismo, impidiendo que los seleccionados ejercieran su derecho de impugnar esta designación, en el plazo establecido en el artículo 45.
- Se ha violado el artículo 47 de la Ley, al no haberse iniciado el proceso de formación de Miembros de Mesa con 30 días de anticipación a la realización del proceso electoral.

Centros de Votación y Mesas.
• Con relación a los Centros de Votación y la conformación de la estructura electoral de las Mesas de Votación:
- Está violando el artículo 67 de la LOSPP al permitir que más de la mitad de los Centros de Votación tengan más de 1200 electores y que en cada mesa voten más de 400 electores.
- Está violando también el artículo 69 de la LOSPP al integrar nuevos centros de votación y al variar la estructuración de las mesas de votación sin publicar en la Gaceta Electoral su ubicación con por lo menos tres meses de anticipación e impedir que los electores puedan hacer sus observaciones en los 15 días siguientes a su publicación.
 

Normas del proceso
• En las Normas que rigen el proceso de Votación en las Elecciones Regionales, se viola - El derecho al voto, establecido en la Constitución y en la Ley del Sufragio al supeditar el derecho al voto a los resultados del proceso de captación de huellas y al limitar el tiempo del elector para hacer su escogencia.

- Lo dispuesto en el artículo 71 de la LOSPP que establece que cada Mesa Electoral estar integrada por 5 miembros.

- El derecho al secreto al voto al marcar como NO VOTO a aquellos que acudan a ejercer su derecho y lo expresen sin escoger ninguna de las opciones planteadas
 

Proceso de automatización y escrutinios
• Con relación al proceso de automatización y los procesos de votación y de escrutinio de los votos, las normas del CNE violan lo establecido en la LOSPP en los siguientes artículos:
- Los artículos 155 y 156 de la LOSPP que contemplan que las maquinas de votación deberán estar debidamente probados, almacenados y resguardados en locales adecuados ubicados en el municipio donde serán utilizados, con un mes de anticipación por lo menos a la fecha de realización de las elecciones, y con diez días de anticipación en los Centros de Votación - El artículo 168 de la LOSPP, que dice que el CNE establecerá con 6 meses de anticipación a las elecciones: “las especificaciones” del mismo, así como: “…el procedimiento a seguir para los procesos de escrutinio, indicando claramente las condiciones de validez y nulidad de votos, según cada elección.
- Los artículos 153, puntos 4 y 5 y 159, punto 5, que establecen que: “…cada voto deberá quedar registrado individualmente, de forma que permita su posterior verificación, resguardando el secreto del voto…” y que cada voto debe ser “registrado correctamente y que solo se hace con votos legítimamente admitidos;”
- El artículo 157 de la LOSPP, que dice que: “En los casos en que se adopten sistemas mecanizados de votación, se deberá garantizar que sólo se transmitirán datos una vez concluido el Acto de Escrutinio.”. En este caso se esta planteando la transmisión de los resultados al concluir al acto de votación, después de imprimir el acta, sin ni siquiera esperar el acto de escrutinio.
 

Con estos antecedentes, lo que queda por ver es cuales serán las irregularidades o violaciones legales que se cometerán durante la última semana de la campaña y la actuación de las autoridades electorales durante el proceso de votación del 31 de octubre, escrutinio, totalización, auditoria del proceso y proclamación de candidatos. Este es un mero registro para la historia de este proceso, que quedara para exigir cuentas cuando estemos nuevamente en la senda del estado de derecho y la democracia.

(*): Politólogo

ismaelperezvigil@sicex.org


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