Ismael Pérez Vigil
Haciendo caso omiso de lo ocurrido
durante la designación del actual
Consejo Nacional Electoral; sin
tomar en cuenta las múltiples
irregularidades y violaciones a la
constitución y a Ley Orgánica del
Sufragio y Participación política (LOSPP)
que han cometido desde su
designación; pasando por alto los
innumerables abusos y
parcializaciones de dicho organismo
a favor del Gobierno Nacional
durante los procesos de Recolección
de Firmas y Reparo de las mismas;
sin considerar su actuación durante
el proceso revocatorio, que ha sido
denunciada como irregular y hasta
fraudulenta, sin que hayan dado
ninguna explicación ni respuesta y
sin que hayan intervenido, aunque
solo fuera para “disimular”, las
autoridades “competentes” (El Poder
Ciudadano y el Tribunal Supremo de
Justicia); dejando de lado la
evidente parcialidad del organismo
al no intentar siquiera impedir o
“llamar la atención” del Presidente
de la Republica por sus continuas
intervenciones en la campaña y sus
utilización ilegal de los recursos
del Estado para ello; sin tomar en
cuenta todo eso, repito, nada más
durante el proceso que conduce a las
elecciones regionales, el actual
Consejo Nacional Electoral —el CNE
que mas ha atentado contra el
derecho al voto— ha cometido las
siguientes irregularidades y
violaciones a la normativa electoral
vigente:
Toma de decisiones
• Con relación a las normas que
rigen las elecciones y el proceso de
toma de decisiones:
- No ha publicado de manera oportuna
las normas que regirán el actual
proceso de elecciones regionales, en
el plazo de cinco días después de
haber sido aprobadas, como lo
establece el número 15 del artículo
33 de la LOPE y el artículo 267 de
la LOSPP.
- Está actuando y tomando decisiones
en forma ilegal, al no estar
constituido con los cinco miembros,
como establece el artículo 296 de la
Constitución y el 8 de la Ley
Orgánica del Poder Electoral y esta
violando los artículos 12 y 13 de la
LOPE al no incorporar al suplente
para subsanar la falta absoluta
producida por renuncia del
Vicepresidente: “Las o los suplentes
cubrirán las faltas temporales o
absolutas de las rectoras o rectores
electorales correspondientes.” (Art.
13)
- Ha basado algunas de sus
decisiones en el Estatuto Electoral
del Sector Público, que según su
primer artículo regía solo para los
procesos que se celebraron en el año
2000.
Candidatos
• Con relación a los candidatos para
este proceso electoral:
- Permitió que se inscribieran
candidatos, tanto del oficialismo,
como de la oposición, sin que se
realizaran los procesos internos de
elección de los mismos, tal como lo
establecen los artículos 67 de la
Constitución y el artículo 196 de la
LOSPP.
- Permitió que los candidatos del
Gobierno —y algunos de oposición— a
Alcaldías y Gobernaciones
adelantaran la campaña electoral
para las elecciones regionales, en
violación a los lapsos que establece
la LOSPP en el artículo 199 y
permitió que siguieran la campaña
aun después de haber ellos aplazado
la fecha de la celebración de esas
elecciones.
- Exigió a los candidatos a los
diferentes cargos en estas
elecciones regionales, algunos
requisitos, como presentación de
firmas para apoyar su candidatura,
no contemplados en la LOSPP.
Registro Electoral
• Con relación al Registro
Electoral, se han cometido
violaciones a la normativa legal,
algunas de las cuales son
consideradas faltas o delitos
electorales e implican pena de
prisión:
- Se omitió la norma establecida en
el artículo 118 de establecer con
seis meses de anticipación a cada
proceso electoral, la fecha en que
se cerrara el Registro para ese
proceso.
- Se nombró Agentes de Actualización
Extraordinarios para el Registro
Electoral en el mes de abril y estos
realizaron su tarea hasta el mes de
septiembre, cuando la Ley del
Sufragio establece, artículo 92, que
los Agentes Extraordinarios deben
cesar en sus funciones 6 meses antes
de los procesos electorales.
- Permitió la inscripción en el
Registro Electoral a ciudadanos que
no aportaron su lugar de residencia
“con todos los detalles de su
ubicación exacta”, como establece el
número 3 del artículo 95 de la LOSPP,
o de la vecindad electoral a la que
pertenecen, como establece el
artículo 99 y de acuerdo con la
obligación del elector, que
establece el artículo 100.
- No agotó los medios a su alcance
para que las deficiencias en el REP
—que fueron denunciadas de manera
documentada— fueran subsanadas, como
establece el artículo 98 de la LOSPP.
- Ha violado la disposición
contemplada en el artículo 120 de la
LOSPP de publicar con 60 días de
anticipación a un proceso electoral
el Registro Electoral
correspondiente, y con ello además
ha impedido que los electores
ejerzan los recursos a los que
tienen derecho con 30 días de
anticipación al proceso electoral,
como lo establece el artículo 121 de
la LOSPP.
Organismos subalternos
• Con relación a la integración de
los organismos subalternos, Juntas y
Miembros de Mesa:
- Ha violado los lapsos y mecanismos
establecidos en el titulo II,
capítulos IV y V de la LOSPP para la
integración de las Juntas Regionales
Electorales y las Juntas Municipales
Regionales.
- Ha violado los artículos 38 y 39
de la LOSPP al no publicar la lista
de elegibles con base en la cual
sortearon recientemente los miembros
de mesa .
- En dicho sorteo, violó el artículo
40 al hacerlo en un lapso diferente
al que establece la Ley; - Violó
igualmente el artículo 42 al no
publicar el listado de los miembros
seleccionados,
- Así mismo, impidiendo que los
seleccionados ejercieran su derecho
de impugnar esta designación, en el
plazo establecido en el artículo 45.
- Se ha violado el artículo 47 de la
Ley, al no haberse iniciado el
proceso de formación de Miembros de
Mesa con 30 días de anticipación a
la realización del proceso
electoral.
Centros de Votación y Mesas.
• Con relación a los Centros de
Votación y la conformación de la
estructura electoral de las Mesas de
Votación:
- Está violando el artículo 67 de la
LOSPP al permitir que más de la
mitad de los Centros de Votación
tengan más de 1200 electores y que
en cada mesa voten más de 400
electores.
- Está violando también el artículo
69 de la LOSPP al integrar nuevos
centros de votación y al variar la
estructuración de las mesas de
votación sin publicar en la Gaceta
Electoral su ubicación con por lo
menos tres meses de anticipación e
impedir que los electores puedan
hacer sus observaciones en los 15
días siguientes a su publicación.
Normas del proceso
• En las Normas que rigen el proceso
de Votación en las Elecciones
Regionales, se viola - El derecho al
voto, establecido en la Constitución
y en la Ley del Sufragio al
supeditar el derecho al voto a los
resultados del proceso de captación
de huellas y al limitar el tiempo
del elector para hacer su
escogencia.
- Lo dispuesto en el artículo 71
de la LOSPP que establece que cada
Mesa Electoral estar integrada por 5
miembros.
- El derecho al secreto al voto
al marcar como NO VOTO a aquellos
que acudan a ejercer su derecho y lo
expresen sin escoger ninguna de las
opciones planteadas
Proceso de automatización y
escrutinios
• Con relación al proceso de
automatización y los procesos de
votación y de escrutinio de los
votos, las normas del CNE violan lo
establecido en la LOSPP en los
siguientes artículos:
- Los artículos 155 y 156 de la
LOSPP que contemplan que las
maquinas de votación deberán estar
debidamente probados, almacenados y
resguardados en locales adecuados
ubicados en el municipio donde serán
utilizados, con un mes de
anticipación por lo menos a la fecha
de realización de las elecciones, y
con diez días de anticipación en los
Centros de Votación - El artículo
168 de la LOSPP, que dice que el CNE
establecerá con 6 meses de
anticipación a las elecciones: “las
especificaciones” del mismo, así
como: “…el procedimiento a seguir
para los procesos de escrutinio,
indicando claramente las condiciones
de validez y nulidad de votos, según
cada elección.
- Los artículos 153, puntos 4 y 5 y
159, punto 5, que establecen que:
“…cada voto deberá quedar registrado
individualmente, de forma que
permita su posterior verificación,
resguardando el secreto del voto…” y
que cada voto debe ser “registrado
correctamente y que solo se hace con
votos legítimamente admitidos;”
- El artículo 157 de la LOSPP, que
dice que: “En los casos en que se
adopten sistemas mecanizados de
votación, se deberá garantizar que
sólo se transmitirán datos una vez
concluido el Acto de Escrutinio.”.
En este caso se esta planteando la
transmisión de los resultados al
concluir al acto de votación,
después de imprimir el acta, sin ni
siquiera esperar el acto de
escrutinio.
Con estos antecedentes, lo que
queda por ver es cuales serán las
irregularidades o violaciones
legales que se cometerán durante la
última semana de la campaña y la
actuación de las autoridades
electorales durante el proceso de
votación del 31 de octubre,
escrutinio, totalización, auditoria
del proceso y proclamación de
candidatos. Este es un mero registro
para la historia de este proceso,
que quedara para exigir cuentas
cuando estemos nuevamente en la
senda del estado de derecho y la
democracia.
(*): Politólogo